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La Dirección General de Tributos ha aclarado cómo deben valorarse los créditos pendientes al integrarlos en una herencia: incluso si su cobro es incierto, deben declararse por su valor íntegro.
La DGT considera que lo que se valora no es el cobro efectivo, sino la existencia del derecho en el momento del fallecimiento. Esto evita diferimientos artificiales en la tributación y asegura la igualdad entre contribuyentes.
📌 Por qué es relevante:
Afecta directamente a oficinas liquidadoras y a la valoración fiscal del caudal hereditario.