👋 Hola!
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha publicado varias resoluciones con implicaciones directas para la práctica diaria en los Registros. Aquí te resumimos las más relevantes.
No procede la cancelación automática solo por haber pasado el plazo inscrito; es necesaria la escritura o los requisitos del art. 82.5 LH.
📌 Claves prácticas: el mero transcurso del tiempo no implica extinción del crédito.
Puede inscribirse el derecho de uso otorgado judicialmente aunque el cónyuge adjudicatario no haya inscrito su dominio.
📌 Claves prácticas: basta con justificar el carácter ganancial y la atribución judicial.
Una compraventa con precio aplazado puede inscribirse con condición resolutoria aunque no exista cláusula de resolución automática, si hay consentimiento expreso de ambas partes.
📌 Claves prácticas: amplía el margen de interpretación en compraventas con condiciones pactadas.
📌 Por qué te lo enviamos:
Estas resoluciones permiten ajustar tus calificaciones y anticiparte a defectos habituales.